Comerciantes obligados a emitir factura
Según las nuevas reformas del Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, únicamente los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), podrán emitir notas de venta, mientras que para los demás contribuyentes solo se aceptará la emisión de facturas.
El Reglamento entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, el pasado viernes 30 de julio, y tiene 180 días para entra en funcionamiento.El director SRI, Manolo Rodas, manifestó que esta nueva disposición se da, ya que en muchos de los comercios a la hora de emitir factura, incrementaban el valor a diferencia de la nota de venta, cuando el valor debe ser el mismo.
Informo que a pesar de estos cambios, no todos los contribuyentes están al tanto del nuevo proceso, en el cual deberán realizar las retenciones de IVA y de renta correspondientes.
Los comprobantes de venta, de retención y otros documentos autorizados que mantengan en la actualidad los contribuyentes son válidos para su utilización hasta el final del período para el cual fueron autorizados por el SRI, por lo que no se debe cambiar la papelería vigente.
“Una factura debe emitirse cuando sobrepasa el valor de cuatro dólares, pero si el cliente solicita así sea de un centavo es la obligación del comerciante dárselo” acotó Rodas.
A partir del pazo, se procederá a los respectivos controles y en caso de no acatar esta disposición se procederá a una multa y hasta la clausura del local. Por lo que hace un llamado a toda la ciudadanía, en especial a los comerciantes, para que se acerquen a consultar las dudas y adquirir conocimientos, o asistir a los cursos que se realizan los días miércoles, de modo estar preparados.(VGS)
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